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Con la nueva normativa de Divorcio express, sin causal, sin esperar tiempos, solo porque usted quiere divorciase lo podrá hacer. Ya no tiene mas que estar atado o ligado a quien no desee.
Proceso de divorcio
ARTICULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los
cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja
la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.
ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a
petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
ARTICULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de
divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados
de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el
divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una
propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos
en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes,
que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En
ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de
divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador
perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo
familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de
conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
Nos ocupamos de los acuerdos económicos a reralizarse
antes o durante el matrimonio.
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