25.000 dólares y al día siguiente viajó a Bahía. Dijo que debía irse
del país porque estaba en riesgo de perder todos sus bienes a raíz de un
juicio por alimentos que supuestamente le iba a iniciar su ex mujer.
La madre estaba desesperada sin saber nada del niño hasta que después de
más de cuatro meses de la desaparición, su ex marido la llamó por teléfono
para conversar sobre el niño, pero en ninguna de las comunicaciones que
tuvieron le dio alguna información sobre su paradero.
A los tres años y nueve meses de la desaparición del chico, el ex marido
le mandó una carta con dos fotos del menor. Fue la
primera vez que la señora vio el rostro de su hijo desde que se lo
habían llevado.
La policía, finalmente, logró interceptar una llamada del padre, que se
comunicaba desde Salvador de Bahía con una hija suya de un matrimonio
anterior. Así, fue la policía brasileña la que logró ubicar al hombre en
esa ciudad y mediante gestiones diplomáticas el niño fue restituido a su
madre.
En la Argentina, el padre fue indagado por la Justicia y acusado del
delito previsto en el
artículo 146 del Código Penal, que pena con 5 a 15 años de cárcel a
quien sustraiga a un menor de 10 años.
Pero la Cámara del Crimen, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina,
sobreseyó al padre. El asunto llegó a la Cámara de Casación por apelación
del fiscal general Joaquín Gaset, sostenida por el fiscal general Pedro
Narvaiz. Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación revocaron ese
fallo, con el voto mayoritario del juez Gustavo Hornos y de su colega Ana
María Capolupo de Durañona y Vedia. Amelia Berraz de Vidal votó en
disidencia.
El argumento de Hornos es que el ejercicio de la patria potestad por uno
de los padres no puede autorizar la salida del país con la intención de
ocultar a un chico, sin el consentimiento del otro padre, que no sabe
dónde se encuentra. Explicó que la patria potestad es entendida no como un
poder, sino como una función, es un derecho natural, pero su ejercicio "no
puede implicar un abuso de ese derecho".
Integridad de la familia
Hornos estableció que el bien jurídico que se pretende proteger en el
delito de sustracción de un menor es, por un lado, la libertad del chico y
su derecho a la identidad, y, por otro, el derecho del niño a ser criado
por ambos padres. Lo que protege la ley, dijo Hornos, es la integridad del
grupo familiar, por eso es que el Código Penal agrava determinados delitos
cuando ocurren entre familiares directos.
El juez destacó que el niño no puede ser considerado una propiedad de los
padres y que la patria potestad no es puro derecho, sino una institución
de la que se desprenden deberes y derechos de ambos padres para la
protección y formación de sus hijos.
"Por ello, quien sustrae un menor y lo traslada fuera del país por un
tiempo prolongado actúa de manera ajena al ejercicio legítimo de un derecho y puede
cometer el delito de sustracción de menores", indicó el camarista.
"Cualquiera de los padres, cuenten o no con la patria potestad o con la
tenencia legítima del hijo, pueden ser sujetos activos del delito, dado
que la norma reprime la sustracción de la custodia de sus padres,
independientemente del título que ellos ostenten para con el menor",
explicó el juez.
No obstante, destacó que para analizar si alguno de los padres cometió
este delito, se debe examinar la situación en cada caso concreto, teniendo
en cuenta los hechos y el derecho que le asiste a cada uno de los
integrantes de la pareja y al pequeño.
Por eso, Hornos advirtió que, por ejemplo, el hecho de que uno de los
padres retire del colegio a su hijo antes de que el otro lo haga, o que no
lo devuelva en el horario fijado, no implicaría que se cometa un delito de
tanta gravedad.
En minoría, la jueza Amelia Berraz de Vidal había votado rechazar el
recurso de casación al entender que el padre no cometió el delito de
sustracción de su hijo, pues entendió que sustraer al menor implica
sustituir a los padres en el ejercicio de los derechos que la ley les
confiere.
Por Hernán Cappiello
De la Redacción de LA NACION