RESTITUCIÓN ORDENADA

Restitución Concedida Tribunal de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora, Ibarra M. S.  y Otro S/Exhorto Expte. nº 25.542.  El juez argentino es exhortado por el juez de Paraguay solicitando la restitución de dos menores, toda ves que la madre había viajado  desde Paraguay con un permiso de 2 meses otorgado por el padre.  Previo a ello cabe destacar que el matrimonio se había divorciado, la madre argentina con residencia en Paraguay, el padre de los menores y los niños paraguayos.  La madre había solicitado en Paraguay luego del divorcio, residir con los menores en forma definitiva en Buenos Aires, lo que le fue negado por la justicia paraguaya.  Fue entonces cuando con el artilugio del permiso de dos meses, se traslada a Buenos Aires con sus hijos, los inscribe en la escuela y comunica al padre que no van a regresar a Paraguay.  El juez argentino da curso a la rogatoria de su par en Paraguay, sin notificar a la madre, librando un mandamiento para que los niños sean entregados al padre.  Los niños regresan con su padre de inmediato a Paraguay. 

 

 

Lomas de Zamora, 12 de Agosto del año 2005.-

Por recibido. Dése cumplimiento al presente exhorto diplomático proveniente del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y adolescencia del Quinto Turno de Asunción, Secretaría nº 10 a cargo del Sr. Juez Karem González Acuña, a cuyo fin líbrese mandamiento de reintegro de hijo a fin de que el oficial de justicia se constituya en el domicilio sito en .........y proceda al reintegro de los menores ...y ....a su padre R.I.  debiendo el mismo diligenciarse con habilitación de días y horas inhábiles quedando facultado el oficial de justicia en caso de ser necesario a hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio con personal femenino no uniformado (art. 214 CPCC). Adjúntese al mandamiento ordenado copia de las presentes actuaciones.

Con su resultado, remítanse las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Líbrese oficio a la Secretaría Gral. de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs.As. a fin de informarle Juzgado y Secretaría Interviniente.

Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores  a fin de poner en su conocimiento que se ha ordenado el libramiento del mandamiento de reintegro de hijo solicitado, encontrándose pendiente el diligenciamiento del mismo hasta la oportunidad en que se presente –ante este tribunal- el Sr. RVIR, quien se encuentra autorizado a correr con su diligenciamiento.

Fdo. Jose IMPERIALE – Juez.

 

 

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