GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DEL INTERIOR GABINETE DEL MINISTRO

OF. CIRCULAR 31

MAT:      Instruye sobre medidas migratorias respecto de ciudadanos argentinos.

SANTIAGO, 5/08/2004

DE:  MINISTRO DEL INTERIOR

A:   SEÑORES    INTENDENTES    REGIONALES    Y    GOBERNADORES PROVINCIALES

 

Como es de su conocimiento, el Gobierno de Chile ha mantenido una política exterior que propende a una mayor integración con los países de la región. En ese contexto, nuestro país suscribió durante el año 2002 los "Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Solivia y Chile" y el "Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Países del MERCOSUR y Estados Asociados", los que están prontos de ser enviados al Congreso Nacional para su ratificación.

 

Dichos acuerdos permitirán regularizar la situación migratoria ce los nacionales de los países Parte y Asociados del Acuerdo y obtener un permiso de residencia de. hasta dos años en cualquiera de los Estados miembros, cumpliendo con requisitos mínimos, entre los que se cuenta la falta de antecedentes penales o delictivos. Una vez cumplidos los dos años de residencia mencionados en el párrafo anterior, se podrá optar a la permanencia definitiva, previa acreditación de las actividades que el solicitante realiza, indicando los medios lícitos a través de los cuales pretende subsistir en el país receptor.

 

En vista de lo establecido en estos acuerdos y a los problemas que acarrea la inmigración irregular, tanto para los inmigrantes como las sociedades receptoras, la República Argentina dispuso la aplicación anticipada de las medidas contenidas en ellos para los nacionales de los países limítrofes.

 

Lo anterior se tradujo en la dictación de la Ley 25.871, publicada el 21 de enero de 2004, que en su artículo 23 letra L establece como subcategoría de ingreso al territorio argentino a los ciudadanos del MERCOSUR, Chile y Solivia, a los que se les otorga una residencia válida por dos años, prorrogables.

A su vez la autoridad migratoria, en uso de sus facultades legales, dictó la Resolución N°310 de 05 de noviembre de 2003, que permite a los extranjeros nativos de países limítrofes cambiar de categoría migratoria de residentes transitorios a temporario, estudiante o trabajador temporario y la Resolución N°345 de 14 de noviembre de 2003, que otorga residencia temporaria por un año, prorrogable por igual período, a los extranjeros nativos de países limítrofes. En el caso de estas Resoluciones, su vigencia estará determinada por la entrada en vigor de los Acuerdos MERCOSUR antes mencionados.

Finalmente, mediante Disposición 2079/2004, de fecha 28 de enero de 2004, la Dirección Nacional dé Migraciones dispuso unilateralmente la suspensión de las medidas de extrañamiento de los nacionales de países limítrofes, con excepción de aquellas expulsiones fundadas en antecedentes penales. Ello por estimar conveniente evitar la adopción de medidas que se contraponen con los objetivos de los Acuerdos suscritos en el marco del MERCOSUR.

Lo anterior reviste significativa importancia para nuestro país dado que beneficiará a los cientos de miles de compatriotas que residen en territorio argentino.

En virtud de lo precedentemente expuesto, en concordancia con la política exterior del país en orden a profundizar la integración con los países de la Región, los criterios impulsados por el Gobierno de Chile en el sentido de privilegiar y facilitar la residencia regular de los inmigrantes y del principio de reciprocidad internacional, este Ministerio ha resuelto adoptar medidas migratorias de igual naturaleza con respecto a los ciudadanos argentinos. Esta decisión, además, viene a reforzar la voluntad política de los Ministros del Interior de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR expresada en la "Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios, de fecha 17 de mayo de 2004".

Estas medidas tienen su fundamento legal en lo establecido en los artículos 13, 29, 91 N° 2, N° 6, N° 8 y N° 9, del Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjería y en los artículos 13 inciso 2°, 49 inciso 1°, 50 letra f, 127 inciso final, 177 N° 2, N° 6, N° 8 y N° 9 y 178 N° 2; del Decreto Supremo 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Las citadas normas permiten regularizar y otorgar visación de residencia temporaria, al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, entendiéndose por tal, según lo establece el artículo 50 letra f), los que sean debidamente calificados por los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, según proceda.

En consideración a lo anteriormente expresado, se instruye a esa autoridad la aplicación de las siguientes medidas con respecto a los extranjeros de nacionalidad argentina:

I.- Regularizar a los ciudadanos de nacionalidad argentina que se encuentren en el país en condición de turistas irregulares o residentes irregulares, previa aplicación de la amonestación o multa correspondientes, siempre que no tenga antecedentes penales o delictuales.

II.- Otorgar Visación de residente temporario por un año, prorrogable por igual período a los ciudadanos argentinos que se encuentren en Chile, independiente de la actividad que vengan a realizar, siempre y cuando no posean antecedentes penales o delictivos. La circunstancia de carecer de antecedentes penales y/o policiales se acreditará con el respectivo informe que emita la Policía de Investigaciones, a través de su Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. La documentación que deberán presentar los mencionados extranjeros será informada a usted mediante Circular del Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio.

GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DEL INTERIOR GABINETE DEL MINISTRO

III.- Suspender la aplicación de medidas de expulsión respecto de ciudadanos argentinos, cuya causal sea una infracción meramente migratoria. Se exceptuando esta suspensión aquellas medidas de expulsión imperativas según la ley y las fundadas en la existencia de antecedentes penales o delictivos.

Para su conocimiento y fines pertinentes, se adjunta copia de los documentos a los que se hace referencia en este Oficio.

Saluda atentamente a usted

 

JOSÉ MIGUEL INSULZA MINISTRO'DEL INTERIOR

NTI/CDH/LMF

04.08.04

Distribución:

La indicada

Sr. Subsecretario del Interior

Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, copia informativa

Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, copia informativa

Sr. Jefe Departamento de Extranjería y Migración

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Oficina de Partes Minint

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