Decreto Nacional 891/95. Creación del Fondo de Ayuda Económica para Asistencia Legal en el Exterior. Dictado el 28 de Junio del año 1995 y publicado en el Boletín Oficial el 3 de Julio del mismo año.
Por esta disposición se crea en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social el Fondo de Ayuda Económica para la Asistencia Legal en el Exterior.
En su texto se lee lo siguiente:
Visto: El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores adoptado por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en su 14º Sesión del 25 de octubre de 1980, aprobado por ley 23.857, y Considerando: Que dicho Convenio tiene por finalidad garantizar la restitución inmediata de los menores que han sido trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante, así como velar para que los derechos de custodia y de visita vigentes en un Estado contratante sean respetados en los demás. Que es función del Estado acudir, en forma subsidiaria, en ayuda de aquéllos nacionales que deben hacer valer sus derechos en el exterior y carecen de medios a tal efecto. Que es política general del Estado preservar y fortalecer el vínculo con la República de los nacionales en el exterior. Que, asimismo, corresponder velar para evitar el estado de indefensión en que pueden quedar los nacionales argentinos tanto en aquellos países que no cuentan con sistemas de asistencia jurídica gratuita para extranjeros, como en aquellos en los que ésta existe pero no brinda las seguridades que la tutela de tales derechos requiere. Que la experiencia acumulada durante la aplicación del Convenio, aconseja corregir aquellas circunstancias de infortunio en temas de tanta relevancia como son los vinculados con familia y minoridad. Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para dictar el acto administrativo, conforme al artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. El Presidente de la Nación decreta:
Artículo 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación el Fondo de Ayuda Económica Para Asistencia Legal en el exterior, al padre o madre de nacionalidad argentina que reclame la restitución de menores con residencia habitual en el país y que hayan sido trasladados o retenidos de manera ilícita en otro Estado, o gestione el reconocimiento del derecho de custodia o de visita en el extranjero.
Artículo 2. La ayuda económica prevista en el artículo anterior consistirá exclusivamente en los gastos de asistencia legal en el extranjero, el traslado y los gastos mínimos alimentarios y habitacionales del menor en tanto resultaren imprescindibles y, en su caso, del solicitante y se otorgará solamente a quien carezca de medios económicos suficientes para hacer valer sus derechos en otro Estado, lo que se acreditará obteniendo el beneficio de litigar sin gastos concedido por Juez competente.
Artículo 3. La ayuda económica prevista en el presente decreto comprenderá los requerimientos que se efectúen exclusivamente en el marco del Convenio aprobado por la Ley 23.857 y se gestionen a través de la Autoridad Central reconocida. La solicitud de ayuda se presentará a la autoridad que designe la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, previa intervención de la Autoridad Central. El beneficiario de la ayuda económica suscribirá un compromiso, bajo la forma de declaración jurada, de devolver el monto acordado si varía favorablemente su situación económica.
Artículo 4. El Fondo que se crea por el presente decreto estará integrado por una asignación anual de pesos doscientos mil ($ 200.000.-), que se imputarán a las partidas correspondientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación; por los aportes, contribuciones, donaciones o legados efectuados por personas físicas o jurídicas y el producido de los mismos; así como por las devoluciones de las sumas acordadas que eventualmente se efectúen.
Artículo 5. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese