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CASOS DE RESTITUCIÓN DE MENORES LLEVADOS POR NUESTRO ESTUDIO: (Primera parte)
► Caso Lopez. País requirente EEUU, País requerido Argentina. Re-abduction. 2009:
► Denuncia y traslado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Brasil Enero 2008:
► Restitución ordenada en Mendoza a Juez de Perú 2007:
► Restitución de un niño argentino retenido por su padre en China. 2006:
► Un fallo inédito en restitución de menores, el caso Dana Moreno del 2004:
País Requirente EEUU, País Requerido Argentina. Restitución ordenada, Re-abduction, Decisiones encontradas.Caso Lopez. Sentencia del año 2009
Un matrimonio residía en California, él de nacionalidad norteamericana y ella de nacional argentina, residente en Estados Unidos, donde habían contraído matrimonio. Una hija del matrimonio de 3 años de edad, fue retenida por la madre en Argentina, luego que fuera autorizada por el progenitor a viajar solo por seis semanas a Buenos Aires, la madre decidió quedarse a vivir en Argentina.
Un juez de California, ordenó a la progenitora a retornar la niña a su padre con su pasaporte americano en Argentina si ella no quería regresar a Estados Unidos. La madre se negó. Hubo una orden de arresto contra la madre en Estados Unidos. Se le otorgó la tenencia la padre y se le prohibió a la madre tener contacto con su hija hasta que no se presentara ante la corte en California.
Hubo un proceso civil en Argentina por restitución bajo la ley 23.857. Un juez de primera instancia decidió que la niña no debía regresar a EEUU. El fallo fue Apelado. El progenitor inter tanto llevó a su hija a Estados Unidos por vías de hecho y se presentó ante el juez en California.
En el 33 Juzgado Nacional de Instrucción, se había iniciado una causa penal contra un padre por una denuncia de la madre de sustracción de menor. El juez resolvió que no existía delito, ya que el progenitor obedeció una orden del juez americano quien además le había otorgado la custodia definitiva de la niña, que el padre había actuado dentro de las facultades que le correspondían. Dijo además que el derecho penal no era el mejor entorno para dirimir una controversia de familia, donde la única perjudicada era una niña.
La Cámara Civil también se orientó en el buen sentido y revocó el fallo de primera instancia civil dando sus fundamentos pese a que hubiera devenido in abstracto, al haber la menor regresado a EEUU con su padre por vías de hecho. Resaltó que al momento de iniciarse la acción la niña tenía su residencia en California y al padre le había sido concedida judicialmente la custodia física y legal. El Tribunal resaltó la demora en exceso de las actuaciones del Juez inferior. También descartó la aplicación del articulo 13, inc. b), en cuanto a la existencia de un grave riesgo para la restitución del menor de acuerdo a las constancias de la causa que habían sido invocadas por el Juez inferior.
Sorprendió que la Autoridad Central Argentina admitiera la denuncia de sustracción de menor por parte de su madre y le diera curso, igualmente por la Autoridad Central Americana. Acciones que ni siquiera fueron tratadas por abogado alguno ni por el Fiscal en el Estado de California. Desestimadas aún antes de que se expidiera la justicia Argentina. Esas cosas que no se compadecen ni se comprenden.
País Requirente Argentina, País Requerido Brasil. Restitución ordenada en Argentina en el 2004. Caso Esteve pendiente al; 2010. Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Brasil,Denuncia y traslado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Brasil Enero 2008:
Dos niños fueron retenidos indebidamente por una madre brasileña en Río de
Janeiro que habían viajado junto a su madre y padre de nacionalidad argentina y
francesa desde Buenos Aires.
El 28 de marzo del 2003 el Segundo Tribunal de Familia de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, Republica Argentina, ordenó el
reintegro de los menores Dan y Paul Esteve, en poder de su madre en
Brasil, a su progenitor a la Republica Argentina.
La Justicia brasileña hizo caso omiso de la restitución de los menores, ordenada
por el juez Argentino.
Después de una demora inconcebible, iniciamos la denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la que fue acogida y se le dio traslado al Estado
brasileño, quien respondió, se presentaron las observaciones por nuestra parte y
estamos a la espera del informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. No tenemos dudas que Brasil será condenado.
El padre de los niños hace más de 5 años que no logra ver a sus hijos y para
poder hablar debe enviar plata, sino la madre no le permite hablar con sus
hijos. El proceso en Brasil continua desde hace mas de 6 años en un Estado, que
mal podría llamarse estado de derecho, sino de impunidad y protección hacia los
secuestradores.Cuando el padre quiso presentarse en una audiencia en Brasil, fue amenazado de
muerte y golpeado, pasando un mes en un hospital de Río de Janeiro. La justicia
brasileña, archivó la causa.
Seguimos en la lucha por los derechos que un padre, pueda reunirse con sus
hijos, tocarlos, verlos, sentirlos que es la esencia de la vida misma.
Repudiamos el trato inhumano de Alejandro Esteve en Brasil y esperamos que un día Alejandro Esteve pueda reunirse con sus hijos en Argentina.
Hay una orden de captura internacional contra la madre de los niños y un pedido de extradición.
También felicitamos a nuestros amigos David Goldman y su equipo, quienes nos han apoyado y nos siguen apoyando, por haber recuperado a su hijo después de cinco años, en el día 24 de diciembre del 2009, les deseamos lo mejor. Visite su pagina
www.bringseanhome.org
Recuerde que Brasil no cumple con los tratados internacionales y no devuelve los niños, es un país que protege a sus ciudadanos.
Visite la pagina de los hijos de Alejandro Esteve secuestrados en Brasil.
El caso trataba de una niña con el síndrome de down, que había vivido toda su vida en Mendoza, Argentina. La madre con un excusa de visitar a su familia logra que su pareja le de una autorización de viaje. La madre luego decide no regresar a Argentina y dan direcciones y teléfonos falsos. Es encontrada por Interpol.
Esta fue una de las tantas sorpresas jurídicas a las que debimos enfrentar. La Autoridad Central peruana, se presentó de una manera parcial, ayudando a la madre, inclusive se presentaron mas de 4 abogados distintos por la madre, todos particulares, toda vez que la madre no podía pagarlos, me pregunté muchas veces quien fue el benefactor que pagó los mismos.
Tanto la primera instancia como la segunda,
ordenaron la restitución en Perú.
El padre de la niña junto a su abuela paterna debieron permanecer mas de un mes
a disposición de una jueza que no solo no cumplió en ejecutar la sentencia de
restitución, sino que hizo todo lo posible para demorarla. La sentencia final la
dictó una jueza subrogante que increíblemente sustituyó a la jueza titular, ante
los reclamos de la Embajada Argentina en Lima por la situación que padecía la
familia Marti en Lima.
En Perú las sentencias parecen no ser autoejecutables sino que hay que hacer otro proceso para que se cumpla, lo que no se quiso cumplir en la primera instancia... cuando autorice a su hijo a ir a Perú pienselo dos veces, ese es el mejor consejo.
Un pareja junto a un niño, todos argentinos se dirigen a China dede Argentina on el objeto de conococer los abuelos paternos del niño. Al llegar, el padre decide no regresar a Argentina. Los tres habían permanecido en China por mas de dos años. El padre era chino pero al haber adquirido la nacionalidad argentina había perido la china por la propia ley china. La madre recurrió a la justicia china para solicitar una autorizacion para poder regresar a Argentina. Esta se declaro incompetente ya que todos eran extranjeros y no podía entender.
Finalmente se hizo una petición en Argentina invocando el foro de necesidad ya que si Argentina no entendía del caso ningun otro tribunal en el mundo lo haría y el niño permanecería en China hasta su mayoría de edad.
Luego de una larga odisea juridica y administrativa tanto en Argentina como en China, este ultimo país acató fallo argentino y pedido por la Embajada Argentina en Pekin y autorizó al niño a regresar junto a su madre a Argentina. Para mas amplia información: http://www.lexaustralis.com/restitucionchina.htm
País Requirente: Argentina. País Requerido: EEUU. Restitución ordenada en EEUU. Agosto 2004
Un Juez del Estado de Texas, ordenó que una menor de cinco años fuera restituida a su padre que había sido deportado a Argentina por vivir ilegalmente en EEUU. La madre de la menor seguía viviendo en EEUU en forma ilegal y no acató la orden del juez de Texas. Un equipo de alguaciles, la fueron a buscar y en una redada ubicaron a la niña junto a su madre. La niña fue entregada a Fabiana Quaini quien la regresó a Mendoza, ya que el padre no podía regresar a EEUU a buscarla por haber sido deportado.Para mayor información sobre este caso
http://www.lexaustralis.com/prensarestitucion.htmUn listado completo de casos llevados por nuestro estudio y otra jurisprudencia local y extranjera puede obtenerla en nuestro libro publicado en noviembre del 2009. http://www.lexaustralis.com/libro.htm
Caso Lopez. País requirente EEUU, País requerido Argentina. Re-abduction. 2009:
Denuncia y traslado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Brasil Enero 2008:
Restitución de un niño argentino retenido por su padre en China. 2006:
Un fallo inédito en restitución de menores, el caso Moreno del 2004:
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