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Fabiana Quaini Fabiana Marcela Quaini
Abogada

Derecho Internacional

CABA - Buenos Aires - Mendoza
 
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    Sus derechos y la ley 26.862  LGBT en gestación por sustitución
alquiler de vientre argentina


 

Gestación por sustitución, alquiler de vientre, donación de gametos, embriones.

 

Nuestra asistencia en esta área es exclusivamente jurídica. Podemos sugerir agencias  y bancos de gametos en el extranjero y centros  de fertilización asistida en Argentina y en el extranjero donde ya han transitado y transitan nuestros clientes. Si desea tener una entrevista, la puede solicitar por email. Las mismas pueden ser personalmente en CABA,  y Mendoza.  También puede solicitar una videoconferencia utilizamos diversas plataformas como skype, xlite, entre otros.  Nuestro estudio se ocupa del asesoramiento jurídico para la  gestación por sustitución, donación de gametos, embriones, acuerdos,  tanto en Argentina como en el extranjero. En el caso de que todo o parte del proceso se realiza  fuera de Argentina, trabajamos con colegas especializados en estos temas en el exterior, junto a quienes acompañamos jurídicamente a nuestros clientes.

 

Fuimos pioneros en tema de adopciones internacionales, además hoy muchas familias italianas residentes en Argentina pueden adoptar en mas de 10 países en el extranjero.  Logramos las restituciones de menores más complejas, ahora hemos ya realizado los primeros casos de gestación por sustitución  en Argentina con una importante experiencia realizada fuera de Argentina.  Sabemos que lo mas importante para usted es su familia, un hijo. Permitanos acompañarlos juridicamente en tan importante decisión brindandole toda la seguirdad juridica que su decisión requiere.

La comunidad de LGBT es bienvenida en nuestro estudio, ya contamos con el primer caso de una pareja que nos eligió y hoy tienen su bebé nacido por gestación por sustitución en Argentina.   Lo más importante es el derecho inalienable a tener y ampliar una familia,  en ello nunca dudamos en defender los derechos de cualquier persona, que son de raigambre no solo constitucional sino internacional.  En especial los derechos de los recién nacidos y los niños que aún no llegan  a defenderse por si mismos.

 

La gestación por sustitución es una forma de tener hijos, de crear y ampliar una familia, no debe jamás convertirse en un negocio.  Es un privilegio poder hacer esta tarea de ayudar a formar familias.

Hoy debe también  pensar donde y bajo que leyes y acuerdos criopreservará sus embriones para poder disponer de los mismos en caso de divorcio y desacuerdo de utilización.

 

ART /TRA

 

Las tecnicas de reproducción asistida, han hecho posible que hoy

 

MATERNIDAD SUBROGADA  - GESTACIÓN POR SUSTITUIÓN  -  ÚTERO PORTADOR  -  ALQUILER DE VIENTRE -  SURROGACY AGREEMENTS - DONACION DE EMBRIONES Y GAMETOS

 

Que es la gestación por sustitución

Podemos decir que la gestación por sustitución, útero portador,  maternidad subrogada o sustituta, útero subrogado  como comunmente se los domina en diversos países, es un proceso por el cual una mujer lleva a cabo un embarazo como consecuencia de la transferencia de un embrión o más de los padres  padres procreacionales / comitentes ,  para  dar a luz e inmeditamente entregar el o los niños así nacidos a sus padres procreacionales/comitentes.

En Estados Unidos, según los estados, deben los padres aportar al menos un gameto, ya sea de la mujer o del hombre y recurrir a una donación de semen o de óvulo si fuera el caso.  En otros estados se acepta la "donación de embrión", mal llamada "embryo adoption", por el cual un embrión es transferido a una mujer gestante para llevar a cabo el embarazo y donde ninguno de los padres procreacionales o comitentes aportaron sus gametos. Digo que no hay adopción de embrión, ya que el embrión es "property", es una cosa y no una persona. Mal podemos adoptar una cosa.

La gestación puede ser tradicional, donde la gestante aporta su propio óvulo.  Esta modalidad  no se recomienda.  Esto se suele hacer en EEUU aunque cada vez menos y por razones económicas, aunque ahorrar en este tipo de procesos suele costar caro.  Lo ideal es que la gestante no tenga ninguna relación genética ni legal con el embrión que le transfieren, caso contrario ya creamos un vinculo biológico que no podemos desconocer ya que es su propio hijo al haber aportado su propio gameto. 

La gestación gestacional o subrogación gestacional que se recomienda no hay vinculo alguno entre gestante y embión que se le transfiere.

 

Un poco de Historia no viene nada mal:

Para quienes quieren creer que estos procesos son nuevos o novedosos, no lo son para nada, solo la ciencia que los hace mas perfectos.  En  el Código de Hammurabi, la mujer estéril que quería tener hijos debía dar una esclava a su marido con fines de procreación. Código establecía garantías sociales para las madres subrogadas que tuvieran hijos. Esto data del año  1780 a.C. En las Antiguas Grecia y Roma también se empleaba la maternidad subrogada tradicional y fue muy extendida. Plutarco describe el caso de Deyotaro, rey de Galacia, y su esposa estéril, Estratónica, que personalmente seleccionó entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y crió a los niños fruto de esta relación como a sus propios hijos. En la Edad Media la maternidad subrogada tradicional se utilizó en China, Corea y Japón.  Esto sin mencionar Genesis La primera madre de alquiler conocida en la historia se remonta unos dos mil años antes de Cristo en la tierra árida de Canaán, cerca de Hebrón. El  Antiguo Testamento (Génesis 16) libro sagrado de los judíos, cristianos y musulmanes." Y Sarai, mujer de Abram no le paría: y ella tenía una sierva egipcia, que se llamaba Agar. Dijo, pues, Sarai a Abram: ya ves que Jehová me ha hecho estéril:ruégote que entres a mi sierva; quizá tendré hijos de ella."

 

Que es la donación de gametos

Mujeres y hombres pueden hacer donación de sus gametos, óvulos y semen para que anónimamente o no puedan ser utilizados por otras personas con el objeto de procrear y tener una familia.  Esta donación tiene una valor incalculable para  aquellas personas que tienen serios impedimentos de utilizar sus propios gametos.  Si bien según los países, el anonimato del gameto no es obligatorio, si lo recomedamos .

En la donación de óvulos una mujer ofrece uno o varios ovulos con fines de reproducción asistida a través de la fertilización in vitro (FIV).  Los óvulos son fertilizados en el laboratorio y luego se implantan en el útero de otra mujer.  Es importante contar con abogados con experiencia en la donación de óvulos que representan futuros padres en la redacción o revisión de acuerdos con los donantes. Esto es particularmente importante con los donantes identificados.

 

Que es la donación de embriones

Existe la posibilidad conforme donde se realicen las prácticas que una persona puede a través de una donación de semen y de óvulo conformar un embrión el cual será de su propiedad por ejemplo hablamos de ciertos estados de Estados Unidos.   También es posible que ya existan embriones que muchas parejas, mujeres y hombres los dan en donación porque no los utilizan más o prefieren donarlos antes que destruirlos o manterlos in eternum en un banco criopreservados.

Muchas veces no se comprende la diferencia ya que si una mujer encarga y modela su propio embrión, o se lo donan;  se lo transfiere y tiene su hijo.  Enconces  está todo bien, ya que es la madre que dió a luz, aunque cuando se haga un ADN la incompatibilidad será total. Tendrá enconces que tener  muy a mano los documentos de donde obtuvo las gametos y/o embrión...

Tenemos también situaciones donde ya sea una pareja hombre o mujer sola no logran aportar sus gametos ni llevar a cabo el embarazo,   comunmente se debe hacer una donación de embrión en una mujer gestante.  No admitir estas situaciones sería discriminatorio para quienes pueden aportar gametos y quienes  no pueden por problemas de salud y así acceder a tener un hijo y ampliar así su familia.    Mandar a esas personas a una lista de adopciones tipo RUA o RUAGA, en Argentina en mi opinión es intrometerse en la vida privada de las personas y no corresponde.  Una persona tiene derecho a ampliar  una familia a través de una donación de embrión y una gestación por sustitución o de la adopción, de una kafala, la elección es de la familia, de nadie más.  Otra historia es si califican medica y sicológicamente para ello. 

 

Hay que ser muy cuidadosos para que este país no se convierta en fábrica de bebés como en Tailandia, donde médicos, abogados padres y portadoras buscan el camino fácil a través de pago de sumas de dinero para sacar a un bebé del país procesos de gestación por sustitución cambiando la identidad de los menores.  Migraciones debiera tomar las mismas precauciones que ha hecho Colombia y Tailandia para que esto no suceda.

Otro tema interesante que no se puede dejar de mencionar es que sucede cuando solicitamos que una partida de nacimiento con  3 padres y no 2.  Por ejemplo dos papas y una mamá, dos mamás y un papá, Tenemos casos ya en Canadá   y se han dado casos jurisprudenciales de 3 padres en la partida de nacimiento en recientemente en Florida y Brasil.  Cada caso es esepcial y si amerita que quien da su gameto no es solo un donante sino que quiere ser participe de la familia y ya lo es, debiera ser una familia de a tres, en especiales circunstancias, deben merituarse y considerarse favorablemente.  Estos procesos se hacen vía judicial en otros países.  Aqui hubo una decisión del Registro Civil en Mar del Plata, pero siguiendo lineamientos de casos en otros países con una experiencia y trayectoria más extensa, estimamos que lo mejor para estos casos es que se haga vía judicial donde se compruebe que esos padres quieren ser todos una familia.

 

Como está la gestación por sustitución en Argentina

En Argentina, no hay una ley que regule expresamente la gestación por sustitución, tampoco hay ninguna que lo prohíba.  En Argentina el nuevo código civil que tendrá efectos en agosto del 2015, se erradicó la normativa que contemplaba la gestación por sustitución.   Corresponde a los jueces en cada caso concreto considerar y decidir sobre cada proceso gestacional que se realiza por hoy en Argentina, atendiendo a cada caso en concreto y al interés superior del niño nacido o por nacer.

La Constitución Nacional articulo 19, Tratados Internacionales, protegen por sobre todas las cosas este tipo de situaciones donde todo ser humano tiene derecho a constituir ampliar su propia familia, más especialmente cuando por razones médicas de riesgo de vida u otras no es posible para la mujer llevar a cabo la gestación del embrión.  El Estado no debe inmiscuirse en la vida privada de las personas.  La Corte Interamericana, en el fallo "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro)" de diciembre del 2012, se refirió a que en manifiesta afirmación de la vida han nacido en el mundo más de 5.000.000 de personas que no existirían de no ser por las técnicas de reproducción asistida y se refiere expresamente a las técnicas de reproducción asistida y no excluye a la gestación por sustitución.  Consideró  al embrión como una cosa y no una persona. Por otro lado el fallo Mennesson y Labassee  c/ Francia TEDH 2014 recuerda que el derecho a la propia identidad forma parte integral de la noción de vida privada y que hay una relación directa entre la vida privada de los niños nacidos de una gestación por sustitución y la determinación jurídica de su filiación. La relación existente entre el niño así gestado y los padres de intención constituye un vínculo familiar de hecho que, en interés del menor,  prohibir los efectos derivados de la gestación por sustitución en la filiación del menor, que sirve de fundamento al establecimiento de una relación de vida familiar, tal exclusión no termina de encontrar, en realidad, una suficiente justificación

Tanto una mujer sola como un hombre solo, parejas heterosexuales o bien homosexuales tienen el derecho inalienable de tener un hijo y de conformar una familia. La ciencia avanza mucho mas rápido que las leyes y por lo tanto debemos adecuarnos a las realidades y necesidades de hoy.

 

Que pasa en el mundo con la gestación por sustitución

 

Países que no aceptan la maternidad subrogada

Hay países que expresamente prohíben los contratos de alquiler de vientre o maternidad subrogada. Tal sería el caso de Suiza, China, Francia, España, Alemania, Italia, algunos Estados de Estados Unidos como New York, Columbia. Otros países prohíben directamente la donación de embriones como Austria y Noruega. Algunos países consideran sanciones inclusive penales para quienes intervienen en prácticas de alquiler de vientre como sucede en China, Alemania, Francia, Italia y Suiza.

 

Países que no tiene una ley específica sobre la maternidad subrogada.

Otros países no tienen una ley que legisle sobre la subrogación de vientre. No hay una ley que lo prohíba expresamente, en este campo estaría Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Republica Checa, Irlanda, Japón, México, Países bajos, Venezuela. Algunos de ellos tiene guías médicas como el caso de Brasil y Japón, Canadá. Canadá, Irlanda puede tener sanciones penales cuando se trata de arreglos comerciales de maternidad subrogada. En estos países prevalece la regla del derecho romano “mater semper certa est” y en algunos de estos países se buscó la filiación por medio de la adopción. 

 

Países que han reglamentado la maternidad subrogada.

Hay otros países que expresamente regulan la maternidad subrogada como Australia (Capital y Queensland) New South Wales, South Australia, Victoria, Wester Australia, Canada Alberta y British Columbia, Honk Kong, Grecia, Israel, Africa del Sur, Reino Unido y en parte Nueva Zelandia. Algunos de estos estado requiere aprobación previa, otros posterior. Algunos  Estados permiten la gestación por sustitución solo altruista y otros permiten compensaciones razonables. Por otra parte se requiere en algunos países que sean los gametos del matrimonio que intenta subrogar, no siendo permitida la donación de gametos, como Hong Kong, o que el gameto del padre sea utilizado como condición expresa como en Israel. No es permitido que la mujer gestante aporte su propio gameto y también suelen regularse las edades de la mujer gestante, en Israel debe tener entre 22 y 38 años. Otros países tienen requisitos tales como una razón médica para dicha opción, test sicologicos, entre otras condiciones. 

 

Países que aceptan la maternidad subrogada y los acuerdos económicos.

Tenemos un cuarto grupo de países que permite la maternidad subrogada y convenios económicos: Georgia, India, Rusia, Uganda, Ucrania y dentro de Estados Unidos; California, Maryland, Massachussets, Ohio, Pensilvania, Carolina del Sur, Alabama, Arkansas, Illinois, Iowa, Nevada, North Dakota, Oregon Tennessee, Texas, Utah, West Virginia, Florida. También se habrían hecho convenios con mujeres en Armenia y Moldavia, Nepal.

 

 

Precauciones a tomar

De acuerdo al país decida realizar la gestación pos sutitución consulte especialiestas en el tema.  Si su decisión está en Estados Unidos y conforme a los abogados mas especialistas de la AAARTA, busque un abogado especialista de dicha organización que es la más respetada de Estados Unidos.  Si lo va a hacer en otro país es elemental ponerse en contacto con un colega con especialización en el tema para que lo asesore.  Si su elección está en Argentina, debe contar con profesionales probos de experiencia en estos temas.  Recuerde que no existen agencias de alquiler de vientre o como quiera llamarsele ni en Argentina ni en America del Sur.  Sea precavido con la elección de la gestante.  La vida de su hijo depnderá de elegir un buen centro de ferilización asistida, de una buena mujer gestante y de un abogado que lo acompañe en los convenios que deba realizar en Argentina o en el extranjero de gestación por sustitución y si fuera el caso de donación de gametos y/o embriones.

Si tiene embriones o gametos en otro país los puede traer a Argentina para realizar aquí los tratamientos FIV y de gestación por sustitución.  Hay empresas que se dedican al transporte internacional de este tipo de material.  También puede transportarlos desde aquí a otros países, hay que ver en cada caso la reglamentación de cada país.

 

 

Primer fallo de maternidad subrogada/ gestación por susitución en Argentina, Justicia Nacional Junio 2013

Logrado por nuestro estudio

 

La Juez María del Carmen Bacigalupo, a cargo del Juzgado Nacional Civil del Juzgado N° 86 donde se solicitó la inscripción de un recién nacido a nombre de los padres procreacionales y biológicos que acudieron a una maternidad subrogada proceso que se llevó a cabo en Argentina, para tener su hija en Argentina, ordenó la inscripción de la niña nacida en la Ciudad de Buenos Aires en el Registro Civil a nombre de sus padres procreacionales, en una sentencia sin precedentes en el país. Se refirió a que no existe aún regulación legal que habilite o prohíba la maternidad subrogada de la que valieron los peticionantes para el acceso a la maternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de vientre y aun cuando no se conoce si el proyecto de Código Civil que contempla la gestación por sustitución o maternidad subrogada pueda o no convertirse en ley, pero sin duda opera como una pauta a favor de la petición formulada.

Dijo la Juez  que el elemento más relevante en la determinación de la filiación de aquellos niños nacidos mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida, es la voluntad de quienes participaron en el proceso de que aquel naciera. Los argumentos terminan dando la pauta que se trata de una realidad que aun cuando no está legislada, merece una respuesta en este caso, teniendo en cuenta la jurisprudencia en ausencia de ley que la legisle y contemplando, sin duda, la inexistencia de ley que la prohíba.

La fuente que deriva de la voluntad del matrimonio de convertirse en padres de la niña, la correspondencia biológica de la nacida respecto de los presentantes conforme surge del informe de ADN, lo que sin duda afirma el principio que también recoge nuestra legislación actual en cuanto a la correspondencia de la realidad biológica y demás consideraciones formuladas en el decisorio.

Resalta la Magistrada seguidamente que se ha sostenido que si bien el concepto jurídico del interés superior del niño es indeterminado, no es menos cierto que “…el niño no estaría en este mundo de no haberse recurrido a la gestación por sustitución por parte de una o dos personas que desearon fervientemente su existencia; tanto lo quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método recurrieron a uno que implica dificultades de todo tipo ".

 

 

 

 

El libro que todos debieran leer:

  

Libro maternidad subrogada


restitucion de menores Nota en revista convivimos Feb 2014

restitucion de menores Clarin Sept 2013 Libro de Juan sobre maternida subrogada, el deseo de ser padres

restitucion de menores Los padres de la bebe, Juan y Maica cuentan su propia historia en un libro de su autoría
restitucion de menores
 
Ver sentencia de maternidad subrogada
restitucion de menores
Ver Nota Primer Fallo Maternidad Subrogada en Argentina Diario Clarin 26/06/2013  Versión pdf
restitucion de menores Ver Nota Diario Uno sobre Maternidad Subrogada en Argentina 27/06/2013  Versión pdf
restitucion de menores
Ver Nota Diario La Nación del 27/06/2013
restitucion de menores
Lea nota en maternidad subrogada diario Los Andes Mendoza 20/04/2012
restitucion de menores
Nota maternidad subrogada en Argentina Diario La Nación 07/07/2012
restitucion de menores
Ver video en Argentina para armar de TN al final de esta página o en Argentina para Armar
restitucion de menores
Ver video en el programa de Halitus en Sentir y Pensar por el canal Metro de cable del 20/12/2012


Programa de Desayuno Americano  12/12/2013

 

 

 

 

Programa Sentir y Pensar del 15/08/2013 Canal Metro

 

 

 

 

 

 

Programa de Telenoche 26/06/2013

 

 

 

 

 

 

Canal 7 26/06/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Argentina para Armar por TN

 

Link aqui para ver el video de Pensa y Sentir del 20/12/2012 si no lo puede ver a continuación

 

 

Programa de Sentir y Pensar por Metro 2012

 

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