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tiene 16 años y fue uno de los primeros en ser construidos cuando apenas
comenzaban los primeros sitios de internet. En nuestro
Blog siempre tendrá además
las últimas novedades.
Gestación por sustitución, alquiler de vientre, donación de gametos, embriones.
Nuestra asistencia en esta área es exclusivamente jurídica. Podemos sugerir agencias y bancos de gametos en el extranjero y centros de fertilización asistida en Argentina y en el extranjero donde ya han transitado y transitan nuestros clientes. Si desea tener una entrevista, la puede solicitar por email. Las mismas pueden ser personalmente en CABA, y Mendoza. También puede solicitar una videoconferencia utilizamos diversas plataformas como skype, xlite, entre otros. Nuestro estudio se ocupa del asesoramiento jurídico para la gestación por sustitución, donación de gametos, embriones, acuerdos, tanto en Argentina como en el extranjero. En el caso de que todo o parte del proceso se realiza fuera de Argentina, trabajamos con colegas especializados en estos temas en el exterior, junto a quienes acompañamos jurídicamente a nuestros clientes.
Fuimos pioneros en tema de adopciones internacionales, además hoy muchas familias italianas residentes en Argentina pueden adoptar en mas de 10 países en el extranjero. Logramos las restituciones de menores más complejas, ahora hemos ya realizado los primeros casos de gestación por sustitución en Argentina con una importante experiencia realizada fuera de Argentina. Sabemos que lo mas importante para usted es su familia, un hijo. Permitanos acompañarlos juridicamente en tan importante decisión brindandole toda la seguirdad juridica que su decisión requiere.
La comunidad de LGBT es bienvenida en nuestro estudio, ya contamos con el primer caso de una pareja que nos eligió y hoy tienen su bebé nacido por gestación por sustitución en Argentina. Lo más importante es el derecho inalienable a tener y ampliar una familia, en ello nunca dudamos en defender los derechos de cualquier persona, que son de raigambre no solo constitucional sino internacional. En especial los derechos de los recién nacidos y los niños que aún no llegan a defenderse por si mismos.
La gestación por sustitución es una forma de tener hijos, de crear y ampliar una familia, no debe jamás convertirse en un negocio. Es un privilegio poder hacer esta tarea de ayudar a formar familias.
Hoy debe también pensar donde y bajo que leyes y acuerdos criopreservará sus embriones para poder disponer de los mismos en caso de divorcio y desacuerdo de utilización.
ART /TRA
Las tecnicas de reproducción asistida, han hecho posible que hoy
MATERNIDAD SUBROGADA - GESTACIÓN POR SUSTITUIÓN - ÚTERO PORTADOR - ALQUILER DE VIENTRE - SURROGACY AGREEMENTS - DONACION DE EMBRIONES Y GAMETOS
Que es la gestación por sustitución
Podemos decir que la gestación por sustitución, útero portador, maternidad subrogada o sustituta, útero subrogado como comunmente se los domina en diversos países, es un proceso por el cual una mujer lleva a cabo un embarazo como consecuencia de la transferencia de un embrión o más de los padres padres procreacionales / comitentes , para dar a luz e inmeditamente entregar el o los niños así nacidos a sus padres procreacionales/comitentes.
En Estados Unidos, según los estados, deben los padres aportar al menos un gameto, ya sea de la mujer o del hombre y recurrir a una donación de semen o de óvulo si fuera el caso. En otros estados se acepta la "donación de embrión", mal llamada "embryo adoption", por el cual un embrión es transferido a una mujer gestante para llevar a cabo el embarazo y donde ninguno de los padres procreacionales o comitentes aportaron sus gametos. Digo que no hay adopción de embrión, ya que el embrión es "property", es una cosa y no una persona. Mal podemos adoptar una cosa.
La gestación puede ser tradicional, donde la gestante aporta su propio óvulo. Esta modalidad no se recomienda. Esto se suele hacer en EEUU aunque cada vez menos y por razones económicas, aunque ahorrar en este tipo de procesos suele costar caro. Lo ideal es que la gestante no tenga ninguna relación genética ni legal con el embrión que le transfieren, caso contrario ya creamos un vinculo biológico que no podemos desconocer ya que es su propio hijo al haber aportado su propio gameto.
La gestación gestacional o subrogación gestacional que se recomienda no hay vinculo alguno entre gestante y embión que se le transfiere.
Un poco de Historia no viene nada mal:
Para quienes quieren creer que estos procesos son nuevos o novedosos, no lo son para nada, solo la ciencia que los hace mas perfectos. En el Código de Hammurabi, la mujer estéril que quería tener hijos debía dar una esclava a su marido con fines de procreación. Código establecía garantías sociales para las madres subrogadas que tuvieran hijos. Esto data del año 1780 a.C. En las Antiguas Grecia y Roma también se empleaba la maternidad subrogada tradicional y fue muy extendida. Plutarco describe el caso de Deyotaro, rey de Galacia, y su esposa estéril, Estratónica, que personalmente seleccionó entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y crió a los niños fruto de esta relación como a sus propios hijos. En la Edad Media la maternidad subrogada tradicional se utilizó en China, Corea y Japón. Esto sin mencionar Genesis La primera madre de alquiler conocida en la historia se remonta unos dos mil años antes de Cristo en la tierra árida de Canaán, cerca de Hebrón. El Antiguo Testamento (Génesis 16) libro sagrado de los judíos, cristianos y musulmanes." Y Sarai, mujer de Abram no le paría: y ella tenía una sierva egipcia, que se llamaba Agar. Dijo, pues, Sarai a Abram: ya ves que Jehová me ha hecho estéril:ruégote que entres a mi sierva; quizá tendré hijos de ella."
Que es la donación de gametos
Mujeres y hombres pueden hacer donación de sus gametos, óvulos y semen para que anónimamente o no puedan ser utilizados por otras personas con el objeto de procrear y tener una familia. Esta donación tiene una valor incalculable para aquellas personas que tienen serios impedimentos de utilizar sus propios gametos. Si bien según los países, el anonimato del gameto no es obligatorio, si lo recomedamos .
En la donación de óvulos una mujer ofrece uno o varios
ovulos con fines de reproducción asistida a través de la fertilización in vitro
(FIV).
Los óvulos son fertilizados
en el laboratorio y luego se implantan en el útero de otra mujer. Es
importante contar con abogados con experiencia en la donación de óvulos que
representan futuros padres en la redacción o revisión de acuerdos con los
donantes. Esto es particularmente importante con los donantes identificados.
Que es la donación de embriones
Existe la posibilidad conforme donde se realicen las prácticas que una persona puede a través de una donación de semen y de óvulo conformar un embrión el cual será de su propiedad por ejemplo hablamos de ciertos estados de Estados Unidos. También es posible que ya existan embriones que muchas parejas, mujeres y hombres los dan en donación porque no los utilizan más o prefieren donarlos antes que destruirlos o manterlos in eternum en un banco criopreservados.
Muchas veces no se comprende la diferencia ya que si una mujer encarga y modela su propio embrión, o se lo donan; se lo transfiere y tiene su hijo. Enconces está todo bien, ya que es la madre que dió a luz, aunque cuando se haga un ADN la incompatibilidad será total. Tendrá enconces que tener muy a mano los documentos de donde obtuvo las gametos y/o embrión...
Tenemos también situaciones donde ya sea una pareja hombre o mujer sola no logran aportar sus gametos ni llevar a cabo el embarazo, comunmente se debe hacer una donación de embrión en una mujer gestante. No admitir estas situaciones sería discriminatorio para quienes pueden aportar gametos y quienes no pueden por problemas de salud y así acceder a tener un hijo y ampliar así su familia. Mandar a esas personas a una lista de adopciones tipo RUA o RUAGA, en Argentina en mi opinión es intrometerse en la vida privada de las personas y no corresponde. Una persona tiene derecho a ampliar una familia a través de una donación de embrión y una gestación por sustitución o de la adopción, de una kafala, la elección es de la familia, de nadie más. Otra historia es si califican medica y sicológicamente para ello.
Hay que ser muy cuidadosos para que este país no se convierta en fábrica de bebés como en Tailandia, donde médicos, abogados padres y portadoras buscan el camino fácil a través de pago de sumas de dinero para sacar a un bebé del país procesos de gestación por sustitución cambiando la identidad de los menores. Migraciones debiera tomar las mismas precauciones que ha hecho Colombia y Tailandia para que esto no suceda.
Otro tema interesante que no se puede dejar de mencionar es que sucede cuando solicitamos que una partida de nacimiento con 3 padres y no 2. Por ejemplo dos papas y una mamá, dos mamás y un papá, Tenemos casos ya en Canadá y se han dado casos jurisprudenciales de 3 padres en la partida de nacimiento en recientemente en Florida y Brasil. Cada caso es esepcial y si amerita que quien da su gameto no es solo un donante sino que quiere ser participe de la familia y ya lo es, debiera ser una familia de a tres, en especiales circunstancias, deben merituarse y considerarse favorablemente. Estos procesos se hacen vía judicial en otros países. Aqui hubo una decisión del Registro Civil en Mar del Plata, pero siguiendo lineamientos de casos en otros países con una experiencia y trayectoria más extensa, estimamos que lo mejor para estos casos es que se haga vía judicial donde se compruebe que esos padres quieren ser todos una familia.
Como está la gestación por sustitución en Argentina
En Argentina, no hay una
ley que regule expresamente la gestación por sustitución, tampoco hay ninguna
que lo prohíba. En Argentina el nuevo código civil que tendrá efectos en
agosto del 2015, se erradicó la normativa que contemplaba la gestación por
sustitución.
Corresponde a los jueces en cada caso
concreto considerar y decidir sobre cada proceso gestacional que se realiza por
hoy en Argentina, atendiendo a cada caso en concreto y al interés superior del
niño nacido o por nacer.
La Constitución Nacional
articulo 19, Tratados Internacionales, protegen por sobre todas las cosas este
tipo de situaciones donde todo ser humano tiene derecho a constituir ampliar su
propia familia, más especialmente cuando por razones médicas de riesgo de vida u
otras no es posible para la mujer llevar a cabo la gestación del embrión.
El Estado no debe inmiscuirse en la vida
privada de las personas.
La Corte Interamericana, en el fallo
"Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro)" de diciembre
del 2012, se refirió a que en manifiesta afirmación de la vida han nacido en el
mundo más de 5.000.000 de personas que no existirían de no ser por las técnicas
de reproducción asistida y se refiere expresamente a las técnicas de
reproducción asistida y no excluye a la gestación por sustitución.
Consideró al embrión como una cosa y no una persona.
Por otro lado el fallo
Mennesson y Labassee
c/ Francia TEDH 2014
recuerda que el derecho a la propia identidad forma parte integral de la noción
de vida privada y que hay una relación directa entre la vida privada de los
niños nacidos de una gestación por sustitución y la determinación jurídica de su
filiación. La relación existente entre el niño así gestado y los padres de
intención constituye un vínculo familiar de hecho que, en interés del menor,
prohibir los efectos derivados de la gestación por sustitución en la filiación
del menor, que sirve de fundamento al establecimiento de una relación de vida
familiar, tal exclusión no termina de encontrar, en realidad, una suficiente
justificación
Tanto una mujer sola como un hombre solo, parejas heterosexuales o bien homosexuales tienen el derecho inalienable de tener un hijo y de conformar una familia. La ciencia avanza mucho mas rápido que las leyes y por lo tanto debemos adecuarnos a las realidades y necesidades de hoy.
Que pasa en el mundo con la gestación por
sustitución
Países que no aceptan la maternidad subrogada
Hay países que expresamente prohíben los contratos de
alquiler de vientre o maternidad subrogada. Tal sería el caso de Suiza, China,
Francia, España, Alemania, Italia, algunos Estados de Estados Unidos como New
York, Columbia. Otros países prohíben directamente la donación de embriones como
Austria y Noruega. Algunos países consideran sanciones inclusive penales para
quienes intervienen en prácticas de alquiler de vientre como sucede en China,
Alemania, Francia, Italia y Suiza.
Países que no tiene una ley específica sobre la maternidad subrogada.
Otros países no tienen una ley que legisle sobre la
subrogación de vientre. No hay una ley que lo prohíba expresamente, en este
campo estaría Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Republica Checa,
Irlanda, Japón, México, Países bajos, Venezuela. Algunos de ellos tiene guías
médicas como el caso de Brasil y Japón, Canadá. Canadá, Irlanda puede tener
sanciones penales cuando se trata de arreglos comerciales de maternidad
subrogada. En estos países prevalece la regla del derecho romano “mater semper
certa est” y en algunos de estos países se buscó la filiación por medio de la
adopción.
Países que han reglamentado la maternidad subrogada.
Hay otros países que expresamente regulan la maternidad
subrogada como Australia (Capital y Queensland) New South Wales, South
Australia, Victoria, Wester Australia, Canada Alberta y British Columbia, Honk
Kong, Grecia, Israel, Africa del Sur, Reino Unido y en parte Nueva Zelandia.
Algunos de estos estado requiere aprobación previa, otros posterior. Algunos
Estados permiten la gestación por sustitución solo altruista y otros permiten
compensaciones razonables. Por otra parte se requiere en algunos países que sean
los gametos del matrimonio que intenta subrogar, no siendo permitida la donación
de gametos, como Hong Kong, o que el gameto del padre sea utilizado como
condición expresa como en Israel. No es permitido que la mujer gestante aporte
su propio gameto y también suelen regularse las edades de la mujer gestante, en
Israel debe tener entre 22 y 38 años. Otros países tienen requisitos tales como
una razón médica para dicha opción, test sicologicos, entre otras condiciones.
Países que aceptan la maternidad subrogada y los acuerdos económicos.
Tenemos un cuarto grupo de países que permite la
maternidad subrogada y convenios económicos: Georgia, India, Rusia, Uganda,
Ucrania y dentro de Estados Unidos; California, Maryland, Massachussets, Ohio,
Pensilvania, Carolina del Sur, Alabama, Arkansas, Illinois, Iowa, Nevada, North
Dakota, Oregon Tennessee, Texas, Utah, West Virginia, Florida. También se
habrían hecho convenios con mujeres en Armenia y Moldavia, Nepal.
Precauciones a tomar
De acuerdo al país decida realizar la gestación pos sutitución consulte especialiestas en el tema. Si su decisión está en Estados Unidos y conforme a los abogados mas especialistas de la AAARTA, busque un abogado especialista de dicha organización que es la más respetada de Estados Unidos. Si lo va a hacer en otro país es elemental ponerse en contacto con un colega con especialización en el tema para que lo asesore. Si su elección está en Argentina, debe contar con profesionales probos de experiencia en estos temas. Recuerde que no existen agencias de alquiler de vientre o como quiera llamarsele ni en Argentina ni en America del Sur. Sea precavido con la elección de la gestante. La vida de su hijo depnderá de elegir un buen centro de ferilización asistida, de una buena mujer gestante y de un abogado que lo acompañe en los convenios que deba realizar en Argentina o en el extranjero de gestación por sustitución y si fuera el caso de donación de gametos y/o embriones.
Si tiene embriones o gametos en otro país los puede traer a Argentina para realizar aquí los tratamientos FIV y de gestación por sustitución. Hay empresas que se dedican al transporte internacional de este tipo de material. También puede transportarlos desde aquí a otros países, hay que ver en cada caso la reglamentación de cada país.
Primer fallo de maternidad subrogada/ gestación por susitución en Argentina, Justicia Nacional Junio 2013
Logrado por nuestro estudio
La Juez María del
Carmen Bacigalupo, a cargo del Juzgado Nacional Civil del Juzgado N° 86 donde se
solicitó la inscripción de un recién nacido a nombre de los padres
procreacionales y biológicos que acudieron a una maternidad subrogada proceso
que se llevó a cabo en Argentina, para tener su hija en Argentina, ordenó la
inscripción de la niña nacida en la Ciudad de Buenos Aires en el Registro Civil
a nombre de sus padres procreacionales, en una sentencia sin precedentes en el
país. Se refirió a que no existe aún regulación legal que habilite o prohíba la
maternidad subrogada de la que valieron los peticionantes para el acceso a la
maternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de
vientre y aun cuando no se conoce si el proyecto de Código Civil que contempla
la gestación por sustitución o maternidad subrogada pueda o no convertirse en
ley, pero sin duda opera como una pauta a favor de la petición formulada.
Dijo la Juez
que el elemento más relevante en la
determinación de la filiación de aquellos niños nacidos mediante Técnicas de
Reproducción Humana Asistida, es la voluntad de quienes participaron en el
proceso de que aquel naciera. Los argumentos terminan dando la pauta que se
trata de una realidad que aun cuando no está legislada, merece una respuesta en
este caso, teniendo en cuenta la jurisprudencia en ausencia de ley que la
legisle y contemplando, sin duda, la inexistencia de ley que la prohíba.
La fuente que
deriva de la voluntad del matrimonio de convertirse en padres de la niña, la
correspondencia biológica de la nacida respecto de los presentantes conforme
surge del informe de ADN, lo que sin duda afirma el principio que también recoge
nuestra legislación actual en cuanto a la correspondencia de la realidad
biológica y demás consideraciones formuladas en el decisorio.
Resalta la
Magistrada seguidamente que se ha sostenido que si bien el concepto jurídico del
interés superior del niño es indeterminado, no es menos cierto que “…el niño no
estaría en este mundo de no haberse recurrido a la gestación por sustitución por
parte de una o dos personas que desearon fervientemente su existencia; tanto lo
quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método recurrieron a uno que implica
dificultades de todo tipo ".
Nota en revista
convivimos Feb 2014
Clarin Sept 2013 Libro de Juan sobre maternida subrogada, el deseo de ser padres
Los padres de la bebe, Juan y Maica cuentan su propia
historia en un libro de su autoría
Ver
sentencia de maternidad subrogada
Ver Nota Primer Fallo Maternidad
Subrogada en Argentina Diario Clarin 26/06/2013
Versión pdf
Ver Nota Diario Uno sobre Maternidad
Subrogada en Argentina 27/06/2013
Versión pdf
Ver Nota Diario La Nación del
27/06/2013
Lea nota en maternidad subrogada diario Los
Andes Mendoza 20/04/2012
Nota maternidad subrogada en Argentina Diario
La Nación 07/07/2012
Ver video en Argentina para armar de TN al final de esta página o en
Argentina para Armar
Ver video en el programa de Halitus en Sentir
y Pensar por el canal Metro de cable del 20/12/2012
Programa de Desayuno Americano 12/12/2013
Programa Sentir y Pensar del 15/08/2013 Canal Metro
Programa de Telenoche 26/06/2013
Canal 7 26/06/2013
Programa de Argentina para Armar por TN
Link aqui para ver el video de Pensa y Sentir del 20/12/2012 si no lo puede ver a continuación
Programa de Sentir y Pensar por Metro 2012
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