DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 33.341/2005 DNM - MENORES

 

B.O. 18/08/2005

 

  

Bs. As., 12/8/2005

 

VISTO la Resolución DNM Nº 2895/85, la Disposición DNM Nº 31.100/05 y la Ley Nº 25.871, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Disposición Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005 de esta Dirección Nacional se introdujeron modificaciones a la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 sólo respecto a las formas de la autorización para el egreso e ingreso de menores al país cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

 

Que resulta necesario establecer un período de validez de aquellas autorizaciones alcanzadas por la modificación y que fueran conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005.

 

Que asimismo resulta oportuno encomendar a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de este organismo la elaboración del formulario correspondiente al registro especial establecido en la Disposición citada en el Considerando anterior.

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

 

Artículo 1º — Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006.

 

Art. 2º — Encomiéndese a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de este organismo el diseño del formulario correspondiente al registro especial establecido en la Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Ricardo E. Rodríguez.

 

 

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